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CÓDIGO RED

INTEGRANDO SOLUCIONES

¿Qué es el código red?

El Código de Red es el principal instrumento en materia de confiabilidad emitido por la Comisión Reguladora de Energía (CRE); corresponde a las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los criterios de eficiencia, calidad, confiabilidad, continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional (SEN).
Es el documento que establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de:
Planeación; Medición; Control Operativo y Físico; Acceso y uso de la Infraestructura Eléctrica.

  • Planeación
  • Medición
  • Control operativo
  • Control físico
  • Acceso y uso de infraesructura eléctrica

Somos una empresa involucrada en el código de red para centros de carga.

Contamos con la información y la experiencia para darle un seguimiento e integrar una solución completa para la solución del código de red.

  • Monitoreo
  • Vigilancia
  • Cumplimiento
  • Tecnología avanzada
Código red

Preguntas frecuentes

El Código de Red establece los requerimientos técnicos mínimos para el desarrollo eficiente de los procesos de planeación, medición, control operativo, control físico, acceso y uso de la infraestructura eléctrica. En virtud de lo anterior, el Código de Red aplica a todos los usuarios del Sistema Eléctrico Nacional (SEN): el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), los Transportistas, Distribuidores, Generadores, Comercializadores, Suministradores, Centrales Eléctricas y Centros de Carga.

Para la vigilancia y supervisión del cumplimiento de lo establecido en el Código de Red, la CRE podrá llevar a cabo los actos de verificación e inspección por conducto de los servidores públicos que tenga adscritos o mediante Unidades de Inspección. Se hace énfasis en que la CRE es la única autoridad responsable de vigilar el cumplimiento del Código de Red y en su caso emitir sanciones. Asimismo, podrá apoyarse en el Centro Nacional de Control de Energía, en los Transportistas, y Distribuidores, para la obtención de información proveniente de los sistemas de adquisición de datos y de medición disponibles.

Aquellos sujetos obligados que dejen de observar las disposiciones del Código de Red, se sujetaran a las sanciones establecidas en el artículo 165, fracción I, inciso k, y fracción II, inciso c, de la LIE.

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